Texto oficial
Artículo 2°.- El objeto de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar
el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, y normas técnicas sobre generación,
producción, almacenamiento, transporte y distribución de
combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar
que la calidad de los servicios que se presten a los
usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas
técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de
los recursos energéticos no constituyan peligro para las
personas o cosas.