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Artículo 12 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638240.

Texto oficial

Artículo 12.- El personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se regirá por las normas estatutarias del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y gozará del porcentaje de la asignación establecida en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 37.