Texto oficial
Artículo 12.- El personal de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles se regirá por las normas
estatutarias del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960,
por el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de
1974, y gozará del porcentaje de la asignación establecida
en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, sin
perjuicio de lo dispuesto en su artículo 37.