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Artículo 11 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638239.

Texto oficial

Artículo 11.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la Superintendencia, en materias de electricidad, gas y combustibles líquidos y que les sean delegados por el Superintendente.