Texto oficial
Artículo 14.- El patrimonio de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles estará formado por:
a) Los fondos que se le asignen en las leyes de
presupuesto y los recursos que otras leyes generales o
especiales le entreguen;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran
o adquiera a cualquier título;
c) El producto de la venta de bienes que realice, como
asimismo, de las tarifas, derechos, intereses y otros
ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus
funciones;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo
instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se
encuentran en uso o explotación por parte de la
Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y que
pasan a su dominio, de conformidad a lo señalado en el
artículo 1° transitorio, y
e) En general, los demás bienes o recursos que se
destinen a sus finalidades.