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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638261.

Texto oficial

Artículo 3°.- En tanto no se dicte el Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, serán aplicables las disposiciones del decreto supremo N° 1.013, de 1973, del Ministerio del Interior, en lo que fuere compatible con esta ley.