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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638260.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los pasivos fiscales correspondientes a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas serán de cargo, por el solo ministerio de la ley, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.