Texto oficial
ARTICULO 1°. El Banco Central de Chile podrá, de una
vez o por parcialidades, adquirir la totalidad de los
activos y asumir todos los pasivos de empresas bancarias o
sociedades financieras que se encuentren, a la fecha de esta
ley, en liquidación forzosa de acuerdo con el artículo
55° del decreto con fuerza de ley 252, de 1960. La
adquisición de activos se efectuará con el solo objeto de
proceder a su enajenación.
Para los efectos de este artículo se entenderá que el
total de los pasivos comprende los siguientes:
a) Los que se encuentren registrados en la contabilidad
de la empresa en liquidación;
b) Los que se reconozcan por sentencia ejecutoriada
recaída en juicios pendientes a la fecha de esta ley;
c) Los que deriven de juicios del trabajo iniciados por
trabajadores de la empresa en liquidación con posterioridad
a la fecha de la presente ley, y d) Otros pasivos que puedan
existir, siempre que, a la fecha de la asunción total de
los pasivos de una empresa en liquidación por el Banco
Central, hayan sido líquidos o liquidables y exigibles.
Los valores que se asignen a los activos y pasivos y la
oportunidad en que se hará cada transferencia, deberán
contar con la aprobación previa de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras.
Si el valor del total del pasivo de la correspondiente
institución asumido por el Banco Central supera al total
del activo adquirido por éste, la liquidación quedará
terminada, por el solo ministerio de la ley, a la fecha de
la escritura pública en que se deje constancia que se ha
transferido al Banco Central la totalidad de los activos y
que éste ha asumido todo el pasivo de la respectiva
entidad, debiendo insertarse en la misma escritura un
certificado de la Superintendencia acerca del valor de ambos
rubros.
Una vez suscrita la escritura mencionada, el liquidador
comunicará el término de la liquidación mediante tres
avisos consecutivos en un periódico del domicilio social.
Además, convocará a los accionistas a una junta, que se
efectuará en única citación con los que asistan, la que
tendrá por objeto proporcionar una información general de
la liquidación y los antecedentes que sobre ella soliciten
los accionistas.
Como consecuencia de la transferencia de activos y
asunción de pasivos de una entidad por parte del Banco
Central, se extinguirán a la fecha de la escritura citada
en el inciso anterior, por el solo misisterio de la ley, las
obligaciones que ella registre en favor del Fisco o del
Fondo de Seguro de Depósitos y Captaciones establecido por
la ley 18.080.