Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.412 · Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29821 · idParte: 9075628

Texto oficial

ARTICULO 2°. Los liquidadores continuarán la enajenación de activos de las entidades en liquidación forzosa, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hasta que se complete la transferencia total de sus activos al Banco Central de Chile prevista en el artículo anterior.