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Artículo 8 de la Ley 18.412 · Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29821 · idParte: 9075634

Texto oficial

ARTICULO 8°. No se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.913° del Código Civil a las daciones en pago o cesiones de créditos que se encuentren en cobranza judicial, o de derechos litigiosos, si interviene en la operación el Banco Central de Chile o alguna de las institucione financieras en liquidación forzosa o de aquellas a que se refiere el artículo 6°.