Texto oficial
ARTICULO 10°. Las disposiciones de la presente ley no
podrán ser invocadas para aplicar, ampliar, excluir,
restringir o interpretar el contenido de otras normas
legales relativas a la administración de las empresas
bancarias o sociedades financieras, ni para oponerse a la
iniciación o prosecución de las acciones civiles y penales
tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de los
directores, gerentes, apoderados, empleados, auditores
externos, accionistas y liquidadores de las instituciones
financieras a que se refiere esta ley.