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Artículo 10 de la Ley 18.412 · Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29821 · idParte: 9075636

Texto oficial

ARTICULO 10°. Las disposiciones de la presente ley no podrán ser invocadas para aplicar, ampliar, excluir, restringir o interpretar el contenido de otras normas legales relativas a la administración de las empresas bancarias o sociedades financieras, ni para oponerse a la iniciación o prosecución de las acciones civiles y penales tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de los directores, gerentes, apoderados, empleados, auditores externos, accionistas y liquidadores de las instituciones financieras a que se refiere esta ley.