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Artículo 3 de la Ley 18.413

Sustituye, por el año 1985, el sistema de reajuste de pensiones; modifica el sistema de subsidio de cesantia y las normas tributarias y presupuestarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29822 / 8613468.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974: a) Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente: "Artículo 44.- Los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el N° 1 del artículo 43 gozarán de un crédito contra el impuesto resultante de aplicar la escala de tasas señaladas en el N° 1 de dicho artículo, igual a un 10% de la unidad tributaria mensual.". b) En el artículo 56, suprímese el N° 2 y agrégase a continuación del N° 1, lo siguiente: "Este crédito será incompatible con el señalado en el artículo 44, cuando sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 del artículo 54. Por consiguiente, los contribuyentes que obtengan rentas del N° 1 del artículo 42 no tendrán derecho a este crédito, respecto de un mismo período.".