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Artículo 4 de la Ley 18.413

Sustituye, por el año 1985, el sistema de reajuste de pensiones; modifica el sistema de subsidio de cesantia y las normas tributarias y presupuestarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29822 / 8613469.

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: I.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 37, el guarismo "30" por "50", con excepción de la letra g) que mantiene la tasa del 30%. II.- Agréganse, al mismo artículo 37, las siguientes letras: " i) Conservas de caviar y sus sucedáneos; j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa; k) Escopetas; l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, y m) Proyectiles y municiones, para escopetas.". III.- Sustitúyese, en la letra f) del artículo 42, el guarismo "55" por "70".