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Artículo 8 de la Ley 18.413

Sustituye, por el año 1985, el sistema de reajuste de pensiones; modifica el sistema de subsidio de cesantia y las normas tributarias y presupuestarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29822 / 8613473.

Texto oficial

Artículo 8°- Las modificaciones que se introducen por los artículos 4° y 5° de esta ley, regirán a contar de la fecha de su publicación.