Texto oficial
Artículo 8°- Las modificaciones que se introducen por los artículos 4° y 5° de esta ley, regirán a contar de la fecha de su publicación.
Sustituye, por el año 1985, el sistema de reajuste de pensiones; modifica el sistema de subsidio de cesantia y las normas tributarias y presupuestarias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29822 / 8613473.