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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.413

Sustituye, por el año 1985, el sistema de reajuste de pensiones; modifica el sistema de subsidio de cesantia y las normas tributarias y presupuestarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29822 / 8613474.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de la presente ley no serán aplicables a las personas que a esta fecha estén gozando de los beneficios de este subsidio, aun cuando hagan uso del derecho establecido en los artículos 46, inciso segundo, y 64, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.