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Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados Deexcepcion

Ley orgánica constitucional de los estados de excepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29824 / 8285734.

Texto oficial

Artículo 4°.- Declarado el estado de emergencia, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.