Texto oficial
Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el
inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la
Constitución Política de la República, durante el estado
de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en
estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden
público y de reparar o precaver el daño o peligro para la
seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado,
debiendo observar las facultades administrativas de las
autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de
antecedentes de carácter militar;
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de
uso público, cuando corresponda, y velar porque tales
reuniones no alteren el orden interno;
4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en
estado de emergencia y el tránsito en ella;
5) Dictar medidas para la protección de las obras de
arte y de los servicios de utilidad pública, centros
mineros, industriales y otros;
6) Impartir todas las instrucciones para el
mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de
tal.