Texto oficial
Artículo 10.- Las facultades que el Presidente de la
República delegue en las autoridades que señala esta ley
serán ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción,
mediante la dictación de resoluciones, órdenes o
instrucciones exentas del trámite de toma de razón.
Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa
Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que
estimaren convenientes.