Texto oficial
Artículo 9°.- El Presidente de la República delegará
las facultades que le correspondan y ejercerá sus
atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite
de toma de razón.
Las atribuciones del Presidente de la República podrán
ejercerse mediante decreto supremo, exento del trámite de
toma de razón firmado por el Ministro del Interior bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
Tratándose de las atribuciones correspondientes al estado
de asamblea se requerirá además la firma del Ministro de
Defensa.