Texto oficial
Artículo 15.- Declarado el estado de asamblea o el de
sitio por causa de guerra interna y nombrado el Comandante
en Jefe de un Ejército para operar contra el enemigo
extranjero o contra fuerzas rebeldes o sediciosas
organizadas militarmente, cesará la competencia de los
tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los
tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el
territorio declarado en estado de asamblea o de sitio.