Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados Deexcepcion

Ley orgánica constitucional de los estados de excepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29824 / 8285746.

Texto oficial

Artículo 16.- La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas. Para los efectos de esta ley, entiéndese por localidad urbana aquella que se encuentra dentro del radio urbano en que tenga su asiento una municipalidad.