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Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados Deexcepcion

Ley orgánica constitucional de los estados de excepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29824 / 8285750.

Texto oficial

Artículo 20.- La acción indemnizatoria prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de término del estado de excepción.