Texto oficial
Artículo 19.- El monto de la indemnización y su forma
de pago serán determinados de común acuerdo entre la
autoridad que ordenó la requisición y el afectado por la
medida. Este acuerdo deberá ser, en todo caso, aprobado por
la autoridad de Gobierno Interior correspondiente al lugar
donde se practicó, dentro del plazo de diez días de
adoptado. A falta de acuerdo, el afectado podrá recurrir,
dentro del plazo de treinta días, ante el Juez de Letras en
lo Civil competente. El Tribunal dará a esta presentación
una tramitación incidental, fijando en su sentencia el
monto definitivo de la indemnización que corresponda, la
que deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado.