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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.418

Traspasa al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantia, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29827 / 8819350.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para los efectos señalados en el artículo 1°, facúltase al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto supremo dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual llevará la firma de los Ministros de Salud y de Trabajo y Previsión Social, suplementa el Aporte Fiscal para 1985 al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, en la suma de $ 2.400.000.000 o en la proporción de ésta que sea necesaria para solventar el gasto en los meses que resten del referido ejercicio presupuestario, contados desde la aplicación de esta ley. Tal incremento se financiará con una disminución por igual monto del que se determine, en el Aporte Fiscal al Fondo Nacional de Salud.