Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese en el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, de la
Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social el guarismo "1.2%" por "0.6%".
Traspasa al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantia, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29827 / 8819349.