Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.418

Traspasa al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantia, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29827 / 8819349.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo "1.2%" por "0.6%".