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Artículo 3 de la Ley 18.423

Regula situacion previsional de los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones que cumplen obligaciones militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29831 / 5988054.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las Fuerzas Armadas no efectuarán las cotizaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto del personal a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Corresponderá a la Institución en la cual este personal se encuentre cumpliendo con su Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares obligatorios, proporcionarle las prestaciones médicas a que se refiere dicho artículo.