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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.423

Regula situacion previsional de los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones que cumplen obligaciones militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29831 / 5988057.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Al personal señalado en el artículo 1° que hubiere obtenido pensión de inutilidad en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968, en el período a que se refiere el artículo 5°, no le será aplicable lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 2°. Este personal tampoco efectuará la cotización a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a menos que continuare trabajando, caso en el cual cumplirá con lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.