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Artículo 5 de la Ley 18.423

Regula situacion previsional de los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones que cumplen obligaciones militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29831 / 5988056.

Texto oficial

Artículo 5°.- El artículo 1° regirá a contar del 1° de enero de 1983, y al personal que prestó servicios entre esa fecha y la de publicación de esta ley, se le calcularán sus cotizaciones sobre el valor del ingreso mínimo vigente al 31 de agosto de 1983.