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Artículo 55 de la Ley 18.427

Modifica la ley orgánica del ministerio de bienes nacionales y aumenta su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29835 / 8285759.

Texto oficial

Artículo 5°.- Al Jefe del Departamento de Asentamiento Humano corresponderá: a) Estudiar y proponer los programas y gestiones productivos, económicamente autosoportantes de la actividad humana, que sea factible desarrollar en las áreas de escasa densidad poblacional, preservando la armonía del hábitat, y velando por la racional explotación y conservación de los recursos naturales, y b) Estudiar, proponer y coordinar aquellas infraestructuras básicas que, tanto por la vía intersectorial como por la intraministerial, aseguren las condiciones mínimas necesarias para el asentamiento humano, con el carácter de permanente.