Texto oficial
Artículo 5°.- Al Jefe del Departamento de Asentamiento Humano corresponderá:
a) Estudiar y proponer los programas y gestiones productivos, económicamente autosoportantes de la actividad humana, que sea factible desarrollar en las áreas de escasa densidad poblacional, preservando la armonía del hábitat, y velando por la racional explotación y conservación de los recursos naturales, y b) Estudiar, proponer y coordinar aquellas infraestructuras básicas que, tanto por la vía intersectorial como por la intraministerial, aseguren las condiciones mínimas necesarias para el asentamiento humano, con el carácter de permanente.