Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto (G) N° 14, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de marzo de 1977, en la forma que a continuación se expresa:
1.- Reemplázase el texto del número 5, de la letra d), del artículo 114, por el siguiente:
"El derecho a impetrar los beneficios de asignación por cambio de residencia, pasajes, fletes y anticipos de sueldo, prescribirá en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha en que el personal asume su nuevo cargo.".
2.- Sustitúyese el texto del artículo 182, por el siguiente:
"El personal en retiro de las Fuerzas Armadas y que, en esa condición, sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5 del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los N°s. 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en su institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".