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Artículo 2 de la Ley 18.428 · Modifica los decretos con fuerza de ley n° 1 (g) y n° 2 (i), ambos de 1968

Modifica los decretos con fuerza de ley n° 1 (g) y n° 2 (i), ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29836 / 7183406.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 92 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, en la forma que a continuación se indica: "El personal en retiro de Carabineros y que, en esa condición sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5, del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los números 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en la institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".