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Artículo 3 de la Ley 18.428 · Modifica los decretos con fuerza de ley n° 1 (g) y n° 2 (i), ambos de 1968

Modifica los decretos con fuerza de ley n° 1 (g) y n° 2 (i), ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29836 / 7183407.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado en la forma dispuesta en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en el artículo 20, letra c), del decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su caso.