Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado en la forma dispuesta en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en el artículo 20, letra c), del decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su caso.