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Artículo 4 de la Ley 18.430

Faculta al banco central de chile para adquirir activos y asumir pasivos de empresas bancarias actualmente a cargo de delegados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29838 / 5988090.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1635 del Código Civil, se entenderá que el Banco Central de Chile tendrá la calidad de sucesor legal de los bancos respecto de los pasivos que asuma en virtud de esta ley. Para el mismo efecto, tal calidad pasará a la entidad que, en definitiva, los asuma.