Texto oficial
Artículo 4°.- Para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1635 del Código Civil, se entenderá que el Banco Central de Chile tendrá la calidad de sucesor legal de los bancos respecto de los pasivos que asuma en virtud de esta ley. Para el mismo efecto, tal calidad pasará a la entidad que, en definitiva, los asuma.