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Artículo 5 de la Ley 18.430

Faculta al banco central de chile para adquirir activos y asumir pasivos de empresas bancarias actualmente a cargo de delegados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29838 / 5988091.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 31°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas bancarias en que tenga lugar la compra de activos y asunción de pasivos a que se refiere el artículo 1°, no podrán deducir de su renta bruta las pérdidas sufridas con anterioridad a dicha operación, correspondientes a los ejercicios anteriores o al período en que se realice la operación.