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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075647.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, dicte las normas estatutarias que, además de las contenidas en esta ley, regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.