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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075646.

Texto oficial

Artículo 4°.- El aporte fiscal, directo o indirecto, y el crédito fiscal universitario que corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago y a sus alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.