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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.434 · Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29842 / 9075655.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los alumnos de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso conservarán igual calidad respecto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, sin perjuicio de quedar sometidos a las normas que establezcan sus estatutos y reglamentos.