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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.434 · Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29842 · idParte: 9075656

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas tituladas por la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, podrán canjear su Diploma por el Diploma de Título homólogo que otorgue la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.