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Artículo 1 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124340.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas de la I Región de Tarapacá deberán rectificarse, a contar desde el 1° de enero de 1985, aplicándose la Tabla de Declinación N° 2, fijada por Resolución N° 1933, del Servicio de Impuestos Internos, de 1979.