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Artículo 2 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29845 · idParte: 8124342

Texto oficial

Artículo 2°.- Rebájanse en un 25%, a contar desde el 1° de enero de 1985, los valores básicos fijados por metro cuadrado de acuerdo con la ley N° 17.235, a los terrenos de predios no agrícolas de los diferentes sectores de la comuna de Arica.