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Artículo 4 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124345.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los nuevos valores, según la relación oveja/hectárea comunas que más abajo se señalan, se obtendrán, a contar desde el 1° de enero de 1985, rebajando el precio base de la comuna de Punta Arenas, determinado de acuerdo con la norma del artículo anterior, en los siguientes porcentajes: Laguna Blanca 3% San Gregorio 4% Río Verde 6% Natales 14% Porvenir 20% Torres del Paine 26% Primavera 26% Timaukel 36%