Texto oficial
Artículo 4°.- Los nuevos valores, según la relación oveja/hectárea comunas que más abajo se señalan, se obtendrán, a contar desde el 1° de enero de 1985, rebajando el precio base de la comuna de Punta Arenas, determinado de acuerdo con la norma del artículo anterior, en los siguientes porcentajes:
Laguna Blanca 3%
San Gregorio 4%
Río Verde 6%
Natales 14%
Porvenir 20%
Torres del Paine 26%
Primavera 26%
Timaukel 36%