Texto oficial
Artículo 3°.- Rebájase en un 26%, a contar desde el 1° de enero de 1985, el valor vigente de la relación oveja / hectárea para la comuna de Punta Arenas.
Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124343.