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Artículo 7 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124348.

Texto oficial

Artículo 7°. Los terrenos ubicados en islas y otros sitios que carecen de camino y cuyo único acceso son los cruces especiales marítimos y lacustres, tendrán un valor único equivalente al 55% de los valores de tabla, determinados de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley, con excepción de la Isla Riesco.