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Artículo 8 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124349.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para la comuna de Navarino los valores unitarios de tasación, vigentes al 1° de enero de 1985, se rebajarán en un 50% y no se aplicará castigo alguno por distancia y tipo de camino. En la islas correspondientes a dicha comuna, con excepción de la Isla Navarino, se aplicará al valor unitario resultante de aplicar la rebaja señalada en el inciso anterior, la rebaja del 55% dispuesta en el artículo 7°.