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Artículo 10 de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124351.

Texto oficial

Artículo 10.- Renuévase, a contar del 1° de julio de 1985 y hasta el 30 de septiembre de 1985, el plazo para el pago de la primera cuota de las deudas a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.377. Lo anterior no alterará los beneficios que establece dicho cuerpo legal y el Servicio de Tesorerías cobrará la mencionada cuota según los montos determinados al 30 de abril de 1985.