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Artículo 2 de la Ley 18.440

Modifica decreto ley n° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y condona deudas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29847 / 8285768.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las normas del artículo 1° regirán desde el 1° de enero de 1985, pero ello no dará lugar a devoluciones de impuestos ni de recargos legales, de ninguna naturaleza.