Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la
República, para otorgar la garantía del Estado a las
obligaciones provenientes de préstamos en moneda
extranjera, hasta por la suma de US$ 785.000.000
(setecientos ochenta y cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás
costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga
el Banco Central de Chile con instituciones financieras del
exterior.
Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República
para que, en los casos que los préstamos referidos en el
inciso anterior se paguen en forma anticipada por el Banco
Central de Chile, con el fin que tales recursos se destinen
por el acreedor a otorgar préstamos a otros deudores
establecidos en Chile, otorgue la garantía del Estado a las
nuevas obligaciones en moneda extranjera que dicho Banco
contraiga con instituciones financieras del exterior hasta
por los montos totales de los capitales prepagados, más
intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo
de operaciones, siempre que las nuevas obligaciones se
contraigan en condiciones financieras similares a aquellas
que se establezcan para los préstamos a que se refiere el
inciso anterior y por plazos que no excedan la fecha de sus
vencimientos. Estas nuevas obligaciones que contraiga el
Banco Central de Chile podrán revestir la forma de
préstamos o de depósitos en moneda extranjera en dicho
Banco.