Texto oficial
Artículo transitorio.- En el caso de vencimientos que
se hayan producido a contar del 1° de enero de 1985 de
obligaciones de los servicios, instituciones y organismos
del Sector Público, o de algunas de las empresas a que se
refiere el inciso primero del artículo 11 de la ley N°
18.196, que cuenten con la garantía del Estado y que hayan
sido prorrogadas o se prorroguen en tanto se formalice la
reprogramación en conformidad a lo previsto en el artículo
2° letra a) de esta ley, la mencionada garantía del Estado
se mantendrá vigente durante el plazo de tales prórrogas y
hasta que se efectúe la correspondiente reprogramación.