Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.442

Establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29849 / 9061167.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En el caso de vencimientos que se hayan producido a contar del 1° de enero de 1985 de obligaciones de los servicios, instituciones y organismos del Sector Público, o de algunas de las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.196, que cuenten con la garantía del Estado y que hayan sido prorrogadas o se prorroguen en tanto se formalice la reprogramación en conformidad a lo previsto en el artículo 2° letra a) de esta ley, la mencionada garantía del Estado se mantendrá vigente durante el plazo de tales prórrogas y hasta que se efectúe la correspondiente reprogramación.