Texto oficial
Artículo 7°.- La garantía del Estado otorgada de
acuerdo a las leyes Nos. 18.233 y 18.311, subsiste aún
cuando se hayan modificado o se modifiquen los contratos
respectivos para ampliar los plazos de las amortizaciones de
capital, para cambiar las tasas y plazos de pago de los
intereses y las demás estipulaciones y compromisos que sean
usuales en los mercados financieros internacionales en
relación con estos tipos de contratos. Las modificaciones
de los intereses no podrán exceder a los límites
señalados por los decretos Nos. 500 y 501, del 25 de julio
de 1983, y por el decreto N° 457, del 28 de mayo de 1984,
todos del Ministerio de Hacienda.