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Artículo 7 de la Ley 18.442

Establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29849 / 9061166.

Texto oficial

Artículo 7°.- La garantía del Estado otorgada de acuerdo a las leyes Nos. 18.233 y 18.311, subsiste aún cuando se hayan modificado o se modifiquen los contratos respectivos para ampliar los plazos de las amortizaciones de capital, para cambiar las tasas y plazos de pago de los intereses y las demás estipulaciones y compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con estos tipos de contratos. Las modificaciones de los intereses no podrán exceder a los límites señalados por los decretos Nos. 500 y 501, del 25 de julio de 1983, y por el decreto N° 457, del 28 de mayo de 1984, todos del Ministerio de Hacienda.