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Artículo 2 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988144.

Texto oficial

Artículo 2°.- El aguinaldo señalado en el artículo anterior corresponderá, asimismo, a los personales de la Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esa disposición.