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Artículo 3 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988145.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley, estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, de $ 500, si se encuentran adscritas al Programa de Empleo para Jefes de Hogar o al Programa de Desarrollo de Proyectos Locales, y de $ 250, si se encuentran adscritas al Programa de Empleo Mínimo.